Última revisión
02/05/2023
concursal
1630 - ¿Cómo puede impugnarse el plan de reestructuración homologado en materia preconcursal según la Ley Concursal?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 02/05/2023
Resumen:
Los motivos para impugnar la homologación del plan de reestructuración se regulan en los arts. 653 a 661 del TRLC. El auto de homologación podrá ser impugnado por titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan, por motivos como que no se hayan cumplido los requisitos de comunicación, contenido y de forma, por la formación de las clases de acreedores y la aprobación del plan, por la reducción del valor de los créditos, por la prueba del interés superior de los acreedores o por el incumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los socios que no hayan aprobado el plan también podrán impugnarlo, entre otros motivos, porque no cumpla los requisitos de contenido y de forma. Si el plan requiere acuerdo de los socios y estos no lo hayan aprobado, los que han votado en contra tendrán legitimación para impugnarlo. La sentencia que resuelva la impugnación deberá ser dictada en el plazo de treinta días.
El auto de homologación del plan de reestructuración podrá ser impugnado ante la audiencia provincial. En todo caso, la impugnación carecerá de efectos suspensivos.
El plan aprobado por todas las clases de créditos, tal y como regula el artículo 654 del TRLC, podrá ser impugnado por los acreedores afectados que no hayan votado a favor del plan por los siguientes motivos:
- Que no se hayan cumplido los requisitos de comunicación, contenido y de forma.
- Que la formación de las clases de acreedores y la aprobación del plan, no se hayan producido correctamente.
- Que el deudor no se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual.
- Que el plan no ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
- Que sus créditos no hayan sido tratados de forma paritaria con otros créditos de su clase.
- Que la reducción del valor de sus créditos sea manifiestamente mayor al que resulta necesario para garantizar la viabilidad de la empresa.
- Que el plan no supere la prueba del interés superior de los acreedores, es decir, que sus créditos se vean perjudicados por el plan de reestructuración en comparación con su situación en caso de liquidación concursal de los bienes del deudor, individualmente o como unidad productiva.
- Que el deudor haya incumplido la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el caso del plan no aprobado por todas las clases de créditos, podrá ser impugnado por los acreedores que no hayan votado a favor del plan, con independencia de que pertenezcan o no a una clase que haya aprobado dicho plan, según lo previsto en el artículo 655 del TRLC, por los motivos mencionados antes, así como por los siguientes:
- Que no haya sido aprobado por la clase o clases necesarias.
- Que una clase de créditos vaya a mantener o recibir derechos, acciones o participaciones, con un valor superior al importe de sus créditos.
- Que la clase a la que pertenezca el acreedor vaya a recibir un trato menos favorable que cualquier otra clase del mismo rango.
- Que la clase a la que pertenezca el acreedor vaya a mantener o recibir derechos, acciones o participaciones con un valor inferior al importe de sus créditos si una clase de rango inferior o los socios van a recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho, acción o participación en el deudor. No obstante, se podrá confirmar la homologación del plan de reestructuración, aunque no se cumpla esta condición, cuando sea imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente.
En el caso de impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por los socios, solo aquellos que hayan votado en contra tendrán legitimación para impugnarlo, conforme al artículo 656 del TRLC, por los siguientes motivos:
- Que el plan no cumpla los requisitos de contenido y de forma.
- Que no haya sido aprobado.
- Que el deudor no se encontrara en estado insolvencia actual o de insolvencia inminente.
- Que el plan no ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
- Que una clase de acreedores afectados vaya a recibir, como consecuencia del cumplimiento del plan, derechos, acciones o participaciones, con un valor superior al importe de sus créditos.
Cuando en el auto de homologación del plan de reestructuración se hubiera acordado la resolución de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, la parte afectada podrá impugnar por los siguientes motivos:
- Que esa resolución del contrato no resulte necesaria para asegurar el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso.
- Que no sea adecuada la indemnización prevista en el plan por la resolución anticipada del contrato.
Las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por los trámites del incidente concursal. De las impugnaciones presentadas se dará traslado al deudor y a los acreedores adheridos al plan de reestructuración, para que puedan oponerse a la impugnación en un plazo de quince días.
La sentencia que resuelva la impugnación deberá ser dictada dentro de los treinta días siguientes a aquel en que hubiera finalizado la tramitación del incidente, tendrá la misma publicidad que el auto de homologación y sus efectos se producirán al día siguiente al de su publicación en el RPC. Dicha sentencia no será susceptible de recurso alguno (artículo 659 del TRLC).
Si la sentencia es estimatoria, los efectos del plan no se extenderán frente a quien lo hubiera impugnado, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios.
Cuando la estimación de la impugnación se haya basado en la falta de las mayorías necesarias o en la formación defectuosa de las clases, la sentencia declarará la ineficacia del plan.
En cualquier caso, la impugnación del plan no perjudicará los derechos adquiridos por terceros de buena fe de acuerdo con la legislación hipotecaria.
Además de por los motivos expuestos, de conformidad con el artículo 670.1 del TRLC, cualquier acreedor afectado por el plan de reestructuración que no hubiera votado a favor del mismo podrá impugnar u oponerse a la homologación del plan por los siguientes motivos alternativos:
- Que no concurren las mayorías necesarias para proteger la financiación interina o la nueva financiación.
- Que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecución del plan no cumplen los requisitos legales.
- Que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecución del plan perjudican injustamente los intereses de los acreedores.
Por otra parte, cualquier acreedor no afectado por el plan, tal y como prevé el artículo 670.2 del TRLC, podrá impugnar u oponerse a la homologación, además de por los motivos ya expuestos, porque el plan no resulte necesario para evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
En estos dos últimos supuestos (los previstos en los apdos. 1 y 2 del art. 670 del TRLC), la estimación de la impugnación o de la oposición tendrá como único efecto que, en caso de concurso de acreedores, la financiación interina, la nueva financiación y los actos, operaciones o negocios realizados en ejecución del plan quedarán sometidos a las normas sobre acciones concursales de rescisión contenidas en el libro primero y los créditos correspondientes serán clasificados conforme a dicho libro.
Una vez homologado, no se podrá pedir la resolución del plan de reestructuración por incumplimiento, ni la desaparición de los efectos extintivos o novatorios de los créditos afectados, salvo que el propio plan previese otra cosa.
Si el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, cualquier persona legitimada podrá solicitar la declaración de concurso.
A TENER EN CUENTA. Una vez homologado un plan de reestructuración, no podrá presentarse otra solicitud de homologación respecto del mismo deudor hasta que transcurra un año a contar desde la fecha de solicitud de la homologación del plan anterior (artículo 664 del TRLC).
CUESTIONES
1. ¿Podrá impugnarse la homologación judicial del plan de reestructuración en base a que las clases no están bien formadas si se ha producido confirmación judicial de las clases de acreedores?
No, tal y como dispone el artículo 626.4 del TRLC.
2. ¿Cómo se podrán cancelar las inscripciones o anotaciones realizadas conforme a un plan de reestructuración homologado?
Se podrán cancelar mediante testimonio del auto de homologación del acuerdo por el que se cancelan.