¿Cuál es la extensión y efectos generales de la exoneración del pasivo insatisfe... para microempresas?
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Última revisión
14/04/2023

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2070 - ¿Cuál es la extensión y efectos generales de la exoneración del pasivo insatisfecho en el procedimiento especial para microempresas?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 14/04/2023

Resumen:

La exoneración del pasivo insatisfecho se extiende a todas las deudas no satisfechas, aunque con ciertas excepciones. Estas son las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, deudas por responsabilidad civil derivada de delito, deudas por alimentos, deudas por salarios, deudas por créditos de derecho público y en seguridad social, deudas por multas, deudas por costas y gastos judiciales, y deudas con garantía real. Los efectos de la exoneración se reflejan en los acreedores, a quienes se les prohíbe el ejercicio de algunas acciones de cobro, y en los bienes conyugales, en los cuales el cónyuge no se verá beneficiado si no ha obtenido previamente el beneficio de la exoneración.

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La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a todas las deudas no satisfechas, aunque con ciertas excepciones, que contempla el artículo 489 del TRLC:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Las deudas por alimentos.
  • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el FOGASA.
  • Las deudas por créditos de derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor; para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será integra y, a partir de esta cifra, la exoneración alcanzará el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en el TRLC y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
  • Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
  • Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

Además, el juez podrá declarar excepcionalmente que no son total o parcialmente exonerables deudas distintas de las anteriores cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

Por lo demás, los artículos 490 a 492 ter del TRLC regulan los efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho, de entre los cuales cabe destacar los que se producen en relación con los acreedores y los bienes conyugales:

  • Efectos con respecto a los acreedores. Los acreedores cuyos créditos se extingan como consecuencia de la exoneración no podrán ejercer ninguna acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración; mientras que los acreedores por créditos no exonerables conservarán sus acciones contra el deudor y podrán promover su ejecución.
  • Efectos con respecto a los bienes conyugales. En caso de gananciales u otro régimen económico matrimonial de comunidad, la exoneración que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

CUESTIONES

1. ¿La exoneración del pasivo insatisfecho afectará a los avalistas del deudor?

No. De conformidad con el artículo 492.1 del TRLC, la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

2. ¿Se regulan los efectos de la exoneración con respecto a las deudas con garantía real?

Sí, esta cuestión la contempla el artículo 492 bis del TRLC.

3. ¿Cabe la revocación de la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho?

Sí, la posibilidad de revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho se regula en los artículos 493 a 493 ter del TRLC.

Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos que especifica el artículo 493.1 del TRLC:

- Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.

- Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.

- Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del artículo 487.1 del TRLC, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.

Ahora bien, conviene destacar que la revocación no podrá solicitarse una vez pasados tres años desde la exoneración con liquidación de la masa activa o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos (artículo 493.2 del TRLC).