Última revisión
02/05/2023
concursal
1670 - ¿Cuál es el estatuto del experto de reestructuración según el derecho preconcursal en la Ley Concursal?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 02/05/2023
Resumen:
El experto en reestructuración es una persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como, experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal. Entre sus funciones se encuentran asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, además de elaborar y presentar al juez los informes que el TRLC exige. Para ejercer su cargo, el experto debe tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente. Se presentan también incompatibilidades, como quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor en los últimos dos años.
El experto en reestructuración será, tal y como exige el artículo 674 del TRLC, una persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como, experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal.
En el caso de que la reestructuración que se pretende conseguir tuviera particularidades, ya sea por el sector o por las dimensiones o complejidad, o bien sea por la existencia de elementos transfronterizos, estas particularidades deberán ser tenidas en cuenta para el nombramiento del experto. De forma paralela a lo que se estipula en el TRLC sobre el administrador concursal, el juez deberá tener en cuenta estas circunstancias y comprobar que la persona propuesta cumple con los requisitos de idoneidad para ser nombrado experto en reestructuración en cada caso.
Como funciones del experto en reestructuración, el artículo 679 del TRLC regula que el experto asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración y, además, elaborará y presentará al juez los informes, tanto los exigidos por el TRLC como aquellos que el juez considere necesarios o convenientes.
Como deberes del experto en reestructuración, el TRLC, en su artículo 680, recoge que el experto ejercerá las funciones propias del cargo con la diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones y con independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor como de los acreedores.
Por lo que se refiere a su responsabilidad civil, el experto en reestructuración responderá por los daños y perjuicios causados tanto al deudor como a los acreedores por infracción de los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad. Por ello, debe tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, tal y como exige el artículo 681 del TRLC. Si el experto fuese persona jurídica, la exigencia de suscripción del seguro o garantía equivalente recaerá sobre esta, y no sobre la persona que la represente.
En cuanto al régimen de incompatibilidades y prohibiciones, el artículo 675 del TRLC establece que no podrán ser propuestos ni nombrados expertos en la reestructuración y, en caso de ser nombrados, no podrán aceptar el cargo:
- Quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con esta en los últimos dos años, salvo que se prestaran como consecuencia de haber sido nombrado experto en una reestructuración previa.
- Quienes se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas en relación con el deudor o las personas especialmente relacionadas con esta.
Es decir, que tanto quien proponga al experto como el juez para nombrarlo deberán comprobar que no incurre en causa de incompatibilidad ni prohibición. De igual forma, el experto deberá de autorrecusarse si se da alguna de las circunstancias señaladas.
CUESTIÓN
¿Podrá ser nombrado administrador concursal quien haya sido el experto en reestructuración en el procedimiento preconcursal?
No. No podrá ser nombrado administrador concursal quien en la negociación de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto en la reestructuración (artículo 65.4 del TRLC).