Última revisión
14/04/2023
concursal
1730 - ¿Cuál es el estado de insolvenciaen el que deben encontrarse las microempresas para acudir a este procedimiento especial en materia concursal?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 14/04/2023
Resumen:
El procedimiento especial será aplicable a aquellas microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual. El deudor tendrá el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Si al menos el ochenta y cinco por ciento de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
Para que las microempresas puedan acudir al procedimiento especial será necesaria asimismo la concurrencia de un presupuesto objetivo: que se encuentren en probabilidad de insolvencia o bien en estado de insolvencia inminente o actual (artículo 686 del TRLC).
Ahora bien, el deudor tendrá el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conozca o haya debido de conocer el estado de insolvencia actual. En este sentido, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor ha conocido su estado de insolvencia actual cuando hubiera ocurrido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.
Además, para que se pueda acudir al procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento serán necesarios ciertos estados de insolvencia, que varían en función de quién solicite su apertura:
- Insolvencia actual o inminente, si lo solicita el deudor.
- Insolvencia actual, si lo solicitan legitimados distintos del deudor.
Finalmente, y como particularidad, en el caso de que al menos el 85 % de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
CUESTIÓN
El 92 % de los créditos frente a una persona física microempresa, que se encuentra en situación de insolvencia actual, son acreedores públicos, ¿puede tramitarse con respecto a ella un procedimiento especial de continuación?
No. El porcentaje de créditos correspondientes a acreedores públicos excede del 85 %, por lo que, de conformidad con el artículo 686.4 del TRLC, en este caso el procedimiento especial para microempresas solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.