Última revisión
14/04/2023
concursal
1520 - ¿Cuáles son las especialidades que tiene el concurso de acreedores de entidades deportivas?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 14/04/2023
Resumen:
El concurso de acreedores de entidades deportivas está regulado en el artículo 582 del TRLC. La aplicación de las especialidades para el concurso de acreedores está prevista en la legislación estatal del deporte y sus normas de desarrollo. Esta declaración judicial no interrumpe la continuación de la actividad ejercida por la entidad deportiva ni la aplicación de la normativa reguladora de su participación en la competición.
En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para el concurso de acreedores prevea la legislación estatal del deporte y sus normas de desarrollo (artículo 582 del TRLC).
De una manera general, habrá que atender a lo dispuesto en las siguientes normas:
- La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que establece un régimen jurídico completo para dichas entidades.
- El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
- El Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, que señala lo siguiente en su artículo 22:
«Los créditos por préstamos hechos por los accionistas, consejeros y demás administradores de una sociedad anónima deportiva a favor de ésta tendrán la consideración de subordinados respecto de los demás en los que la sociedad figure como deudora».
A TENER EN CUENTA. La declaración judicial de concurso de una entidad deportiva no interrumpirá la continuación de la actividad que viniera ejerciendo ni impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación de esa entidad en la competición.