Última revisión
02/05/2023
concursal
1890 - ¿Cuándo se cumple o incumple el plan de continuación para microempresas en materia concursal según la Ley Concursal?
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 01/05/2023
Resumen:
Según el artículo 699 del TRLC, el plan de continuación se considerará cumplido sin necesidad de trámites adicionales, si transcurridos 30 días naturales del último pago previsto, ningún acreedor hubiera solicitado la declaración de incumplimiento. Para ello los acreedores podrán instar la declaración de incumplimiento en un plazo de dos meses, mediante un formulario normalizado que constituya prueba del incumplimiento. El juez, ante una solicitud de declaración de incumplimiento, puede declarar incumplido el plan y abrir un procedimiento especial de liquidación, o bien, en caso de no considerarse probado el incumplimiento, rechazar la solicitud.
El plan de continuación se considerará cumplido, según prevé el artículo 699 del TRLC, sin necesidad de ningún trámite adicional, cuando, transcurridos 30 días naturales del plazo del último pago …
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