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concursal
1760 - ¿Quién podrá comunicar la apertura de negociaciones en el procedimiento especial para microempresas en materia concursal y cómo debe hacerlo?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 21/05/2024
Resumen:
Según el art. 690 del TRLC, cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Dicha comunicación se realizará a través de medios electrónicos mediante un formulario normalizado.
En cuanto a los efectos de la comunicación, la suspensión de ejecuciones no podrá afectar nunca a los acreedores públicos.
Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado que sea competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones (artículo 690 del
- Probabilidad de insolvencia.
- Insolvencia inminente.
- Insolvencia actual.
Esta comunicación se realizará por medios electrónicos a través de formulario normalizado.
CUESTIÓN
La comunicación de apertura de negociaciones para microempresas debe hacerse al juzgado competente para la declaración de concurso. ¿Cuál será ese juzgado?
Según el artículo 44 del
TRLC , desde un punto de vista objetivo, son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los juzgados de lo mercantil.Territorialmente, por regla general y de acuerdo con el artículo 45.1 del
TRLC , la competencia para declarar y tramitar el concurso corresponderá al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales, esto es, donde ejerza de forma habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses. En caso de persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales radica en el lugar donde esté su domicilio social (no siendo eficaz, a estos efectos, el cambio inscrito en el registro mercantil dentro de los 6 meses anteriores).
Resultará de aplicación el régimen jurídico establecido en el libro segundo del
- Las referencias al concurso de acreedores se entenderán hechas al procedimiento especial del libro tercero del
TRLC . - No será preceptivo el nombramiento de experto en el período de negociaciones abierto a solicitud del deudor.
- Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones no podrán prorrogarse.
Por otra parte, y en cuanto a los efectos de la comunicación, la suspensión de ejecuciones no podrá afectar nunca a los acreedores públicos. Si la ejecución recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se podrá suspender exclusivamente en la fase de realización o enajenación por el juez que esté conociendo del mismo. Cuando la ejecución sea extrajudicial, la suspensión la podrá ordenar el juez ante el que se haya presentado la comunicación, también exclusivamente en la fase de realización o enajenación. En ambos casos, la suspensión que se acuerde decaerá y perderá toda su eficacia pasados tres meses desde el día de la comunicación, quedando sin efectos la suspensión.
Por otra parte, durante el período de negociaciones y hasta que transcurran tres meses de la fecha de la comunicación no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor y, a su vez, las presentadas antes no admitidas a trámite quedarán en suspenso.
A TENER EN CUENTA. Las solicitudes suspendidas y las que se presenten transcurridos los tres meses del período de negociaciones se proveerán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo sin que el deudor hubiera solicitado la apertura del procedimiento especial.
Eso sí, pasados los tres meses del período de negociaciones, el deudor que esté en situación de insolvencia actual deberá solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los cinco días hábiles siguientes (artículo 690.7 del
Finalmente, también conviene tener en cuenta que el deber legal de acordar la disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social quedará en suspenso mientras estén en vigor los efectos de la comunicación (artículo 690.8 del
CUESTIONES
1. ¿Uno de los acreedores de una microempresa puede solicitar la apertura del procedimiento especial cuando solamente han pasado dos meses del período de negociaciones contados desde la fecha de la comunicación de apertura de las mismas?
La solicitud de apertura del procedimiento especial que ese acreedor presente no se admitirá a trámite, por haberse efectuado durante el período de negociaciones y antes de transcurridos tres meses de la fecha de la comunicación de apertura de negociaciones (artículo 690.5 del
TRLC ).2. Antes de que termine el período de tres meses a contar desde la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores para microempresas, ¿podría solicitarse y obtenerse una prórroga de los efectos de la comunicación?
No, esa prórroga no sería posible.
A pesar de que con respecto a la comunicación de apertura de negociaciones para microempresas se aplica con carácter general el régimen establecido en los artículos 585 a 610 del
TRLC , del libro segundo que regula el derecho preconcursal, una de las especialidades que se establecen en el marco del procedimiento especial para microempresas es, precisamente, la de que los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones no puedan prorrogarse (artículo 690.3.3.ª delTRLC ).