Última revisión
02/05/2023
concursal
1760 - ¿Quién podrá comunicar la apertura de negociaciones en el procedimiento especial para microempresas en materia concursal y cómo debe hacerlo?
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 01/05/2023
Resumen:
Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial. El régimen jurídico aplicable establece especialidades como el nombramiento de un experto, los efectos de la comunicación y la suspensión de ejecuciones. Además, durante el período de negociaciones, no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor.
Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado que sea competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 Marginales en el vademecum de concursal.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de concursalSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder