Última revisión
13/04/2023
concursal
1480 - ¿Cuáles son las comunicaciones y notificaciones especiales de la solicitud de concurso de acreedores?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 13/04/2023
Resumen:
Los artículos 572 y 573 del TRLC regulan las comunicaciones especiales de la solicitud de concurso voluntario o necesario y las notificaciones especiales de la declaración de concurso. En caso de solicitud de concurso de acreedores, el Letrado de la Administración de Justicia notificará al supervisor competente y al FROB. Una vez que el juez haya resuelto sobre la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia deberá notificar el auto al Banco de España, al FROB y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por último, si se declara el concurso, el Letrado de la Administración de Justicia deberá notificar al mismo día los mismos organismos a los que hubiera notificado o debido notificar la existencia de la solicitud.
Los artículos 572 y 573 del TRLC regulan las comunicaciones especiales de la solicitud de concurso voluntario o necesario y las notificaciones especiales de la declaración de concurso, en el marco …
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