Última revisión
02/05/2023
concursal
1750 - ¿Cómo se realiza la comunicación de inicio de negociaciones y la apertura del procedimiento especial para microempresas en materia concursal?
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 01/05/2023
Resumen:
El capítulo II del título I del libro tercero del TRLC regula la comunicación por el deudor del inicio de negociaciones por un plazo de 3 meses junto con la apertura del procedimiento especial para microempresas en materia concursal. Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento, siempre que esté en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Durante el plazo de negociaciones no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial de otros legitimados y una vez transcurrido, el deudor en situación de insolvencia actual deberá solicitar la apertura del procedimiento especial. Por su parte, tanto el deudor como los acreedores y socios personalmente responsables de las deudas del deudor, podrán solicitar el inicio de un procedimiento de continuación o de uno de liquidación.
El capítulo II del título I del libro tercero del TRLC regula, en sus artículos 690 a 693, la comunicación por el deudor del inicio de negociaciones y la apertura del procedimiento especial.
Cualquier…
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