¿Cómo es el procedimiento para calificar el concurso de acreedores en caso de in...ción administrativa?
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¿Cómo es el procedimiento...istrativa?
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Última revisión
13/04/2023

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1200 - ¿Cómo es el procedimiento para calificar el concurso de acreedores en caso de intervención administrativa?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

En caso de que la ley confiera a la Administración la facultad de adoptar medidas que impliquen la disolución y liquidación de una entidad sin necesidad de declaración de concurso previo, la autoridad supervisora debe comunicar inmediatamente la resolución al juez a quien corresponda. De esta forma, se procederá a formar una sección autónoma de calificación sin previa declaración de concurso y sin a esperar a la firmeza de la resolución administrativa. Todos los interesados pueden personarse y ser parte de la sección en un plazo de 15 días desde que se publicó el auto de apertura. El informe de calificación será emitido por la autoridad supervisora o por una persona designada por la legislación específica.

Tiempo de lectura: 2 min


El artículo 463 del TRLC dispone: 

1. En los casos de adopción de medidas administrativas que comporten la disolución y liquidación de una entidad y excluyan la posibilidad de declarar el concurso, la autoridad supervisora que las hubiera acordado comunicará inmediatamente la resolución al juez que fuera competente para la declaración de concurso de esa entidad.

2. Una vez recibida la comunicación y, aunque la resolución administrativa no sea firme, el juez, de oficio o a solicitud de la autoridad administrativa, dictará auto acordando la formación de una sección autónoma de calificación, sin previa declaración de concurso.

3. Se dará al auto la publicidad prevista en esta ley para la resolución judicial de apertura de la liquidación.

Este supuesto concreto se contempla en previsión de aquellos casos en los que la ley confiere a la Administración la facultad para adoptar medidas que impliquen la disolución y liquidación de una entidad sin necesidad de declaración de concurso previo. Cabe esta posibilidad, por ejemplo, en relación con la intervención pública que se regula en el artículo 59 del Real Decreto-legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en relación con el artículo 12.4 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y artículo 116 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Pues bien, en los casos en que la autoridad administrativa adopte medidas que impliquen la disolución y liquidación de una entidad y excluyan la posibilidad de declarar el concurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 463 del TRLC, la autoridad supervisora que las hubiera acordado comunicará inmediatamente la resolución al juez a quien hubiera correspondido la competencia para haber declarado el concurso. Este, de oficio o a instancia de la autoridad administrativa, procederá a la formación de una sección autónoma de calificación, sin previa declaración de concurso, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la resolución administrativa. Se dará al auto la publicidad prevista en el TRLC para la resolución judicial de apertura de la liquidación.

Los interesados podrán personarse y ser parte en la sección en el plazo de 15 días a contar desde la publicación del auto por el que se abre la sección de calificación.

En este supuesto, el informe de calificación será emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención, salvo que en la legislación específica se designe persona distinta.