Última revisión
concursal
2010 - ¿Cómo se realiza la calificación del procedimiento especial de liquidación para microempresas en materia concursal?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 21/05/2024
Resumen:
El procedimiento de calificación se abre dentro de los 60 días hábiles siguientes a la apertura de la liquidación, cuando lo soliciten el administrador concursal, los acreedores que representen al menos el 10 % del pasivo o cualquier acreedor cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios o en los documentos que los acompañen, o cuando hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
Recibida dicha comunicación, el LAJ, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos legales notificará a las partes la apertura de la calificación abreviada en el plazo de 3 días hábiles. Posteriormente, en el plazo de 20 días hábiles desde la apertura del procedimiento abreviado o desde el nombramiento, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del procedimiento especial de liquidación, con propuesta de resolución.
Si el informe de la administración concursal califica el procedimiento especial de liquidación como fortuito, el juez, sin más trámites, ordenará mediante auto el archivo de las actuaciones, a menos que alguno de los acreedores públicos hubiera presentado informe calificando el concurso como culpable.
El juez podrá convocar a las partes a una vista, en un plazo no superior a 5 días y, en el plazo de 10 días hábiles tras la vista y en todo caso dentro de los 20 días siguientes a la presentación de los escritos de oposición, el juez dictará sentencia. De no formular oposición, se dictará sentencia en el plazo de 3 días hábiles.
Su regulación se recoge en los artículos 716 a 718 del
La calificación abreviada del procedimiento especial de liquidación se prevé como un trámite ágil y breve.
El procedimiento de calificación se abrirá cuando lo solicite el administrador concursal, los acreedores que representen al menos el 10 % del pasivo y los socios personalmente responsables de las deudas, dentro del plazo de 60 días desde la apertura del procedimiento especial de liquidación. También podrá solicitar la apertura del procedimiento de calificación cualquier acreedor cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios o en los documentos que los acompañen, o cuando hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
El LAJ, comprobado que la solicitud cumple los requisitos legales, comunicará a las partes la apertura del procedimiento de calificación abreviada, en los 3 días hábiles siguientes a recibir la solicitud.
Iniciado el procedimiento de calificación, el administrador concursal debe presentar un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del procedimiento especial de liquidación, incluyendo su propuesta de resolución, en el plazo de 20 días hábiles desde la apertura del procedimiento de calificación, o desde su nombramiento expresamente realizado a estos efectos. En idéntico plazo, los acreedores que representen al menos el 10 % del pasivo y los acreedores públicos, podrán presentar informe, que ha de ser también razonado y documentado, sobre los hechos relevantes para la calificación del procedimiento especial de liquidación, con propuesta de resolución.
En el caso de que el administrador concursal propusiera que el procedimiento especial de liquidación se calificase como culpable, en su informe deberá señalar la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa. De igual forma debe determinar, en su caso, los daños y perjuicios que hayan causado dichas personas, y las demás pretensiones que se consideren procedentes conforme a lo previsto por la ley.
En el caso de que el administrador concursal propusiera que el procedimiento especial de liquidación se calificase como fortuito, el juez ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que alguno de los acreedores públicos hubiera presentado informe calificando el concurso como culpable. Contra el auto que ordene el archivo de las actuaciones no cabrá recurso alguno.
Si el informe de la administración concursal o el informe de alguno de los acreedores públicos calificaran el procedimiento especial de liquidación como culpable, se dará traslado del mismo al deudor, así como a todas las demás personas que pudieran ser afectadas por la calificación de culpable del procedimiento o declaradas cómplices, para que en el plazo de 15 días hábiles puedan oponerse. Oposición que ha de realizarse mediante escrito de impugnación del informe de la administración concursal que requerirá asistencia de abogado. En caso de oposición, el juez podrá convocar vista.
El juez dictará sentencia sobre la calificación en el plazo de 10 días desde la vista o como máximo dentro de los 20 días siguientes a la presentación de los escritos de oposición. Y en el plazo de 3 días hábiles si no se hubiese presentado oposición.
A los efectos de la calificación del procedimiento especial de liquidación, será de aplicación lo previsto en el libro primero del
Además de las causas previstas en el libro primero para la calificación del concurso como culpable, también ser considerará como presunción de culpabilidad, contra la que no cabe prueba en contra, la provisión de información o documentación gravemente inexacta o falsa.