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Última revisión
21/05/2024

concursal

1690 - ¿Cómo se lleva a cabo la aceptación e impugnación del nombramiento y sustitución del experto en reestructuración en el derecho preconcursal?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

El nombramiento del experto en la reestructuración solo procederá cuando lo solicite el deudor, los acreedores que representen más del 50 % del pasivo, el juez para salvaguardar el interés de los posibles afectados por la suspensión y cuando el deudor o cualquier legitimado solicite la homologación judicial de un plan de reestructuración cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a los socios que no hubieran votado a favor del plan. La aceptación del cargo debe hacerse previamente, pues la aceptación debe incluirse con el escrito de solicitud de nombramiento.

En cuanto a la impugnación, si el nombramiento incurre en alguna incompatibilidad o prohibición, o de quien no tenga cobertura o garantía adecuada podrá ser impugnado en cualquier momento por quien acredite interés legítimo.

Cuando los acreedores que representen más del 50 % del pasivo que, en el momento de la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración podrán pedir al juez la sustitución del experto nombrado a solicitud del deudor o, en su caso, de una minoría de acreedores. El juez acordará la sustitución mediante auto, que podrá impugnarse por los motivos y por el cauce del incidente concursal.


Aceptación del nombramiento como experto en reestructuración 

Si el experto en reestructuración fuese el propuesto, la aceptación del cargo la debe hacer previamente, pues la misma ha de acompañar al escrito de solicitud de nombramiento, tal y como exige el artículo 672.2 del TRLC.

En los casos en los que el nombramiento judicial del experto recaiga en alguno de los que figuren en la terna, el juzgado comunicará al experto el nombramiento de la forma más rápida posible. El experto deberá comparecer en el juzgado en los dos días siguientes a la comunicación del nombramiento, y aceptar o rechazar el cargo. En la comparecencia, para el caso de aceptación, deberá aportar copia del documento en el que conste la retribución pactada y de la póliza de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que tuviere vigente. La aceptación es voluntaria, por lo que, si el nombrado no aceptara o no compareciera, el juez procederá de inmediato a nuevo nombramiento, sin que esta circunstancia tenga consecuencia alguna para el experto inicialmente designado.

Impugnación del nombramiento como experto en reestructuración 

Se regula en el artículo 677 del TRLC. Así, quien acredite interés legítimo podrá impugnar el nombramiento del experto en reestructuración bien porque considere que el mismo no cumple los requisitos o está incurso en causa de incompatibilidad o prohibición, o bien, porque carezca de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente suficiente. Dicha impugnación se tramitará por los cauces del incidente concursal.

Sustitución del experto en reestructuración

El artículo 678 del TRLC establece que los acreedores que representen más del 50 % del pasivo que pudieran quedar afectados por el plan de reestructuración, podrán solicitar la sustitución del experto en reestructuración, cuando este fuese nombrado a petición del deudor o de una minoría de acreedores. Con la solicitud, deberán aportar la misma documentación que para proponer el nombramiento de experto, junto con el compromiso expreso de los acreedores, o de algunos de ellos, de satisfacer la retribución del experto (sin perjuicio de que el plan que se homologue al final prevea expresamente su abono por el deudor). El juez resolverá la solicitud de sustitución mediante auto que podrá ser impugnado de la misma forma que el nombramiento del experto.

A TENER EN CUENTA. Lo expuesto en este apartado se refiere a la figura del experto en reestructuración en el derecho preconcursal, en el marco del libro segundo del TRLC.

CUESTIONES

1. ¿Dónde se presenta la solicitud de nombramiento del experto en reestructuración?

La solicitud debe presentarse ante el juez que le correspondería, en su caso, conocer del concurso de acreedores y, por ende, la comunicación de apertura de negociación con los acreedores o de la homologación del plan de reestructuración.

2. ¿Cómo se calcularán los honorarios del experto en reestructuraciones?

La retribución del experto en reestructuración será pactada con el proponente, deudor o acreedores, en su caso. Esto se desprende del artículo 672 del TRLC, que prevé que, junto con la solicitud de nombramiento, entre otros documentos, debe aportarse la aceptación del cargo por el experto para el caso de que se le nombre, junto con la aceptación del importe y los plazos de devengo de la retribución pactada. Igualmente, en el artículo 676 del TRLC, para el caso de que el propuesto no reuniese los requisitos y hubiese de nombrarlo el juez de una terna de los propuestos, se requerirá al experto para aceptar o rechazar el cargo, debiendo aportar copia del documento en el que conste la retribución pactada.