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Última revisión
21/05/2024

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2040 - ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho y sus modalidades para microempresas en materia concursal?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

La exoneración del pasivo insatisfecho, se conoce como «segunda oportunidad» y podrán acceder a este mecanismo los deudores personas naturales, sean o no empresarios, siempre que se trate de deudores de buena fe.

La ley 16/2022, de 5 de septiembre, introdujo dos modalidades posibles de exoneración del pasivo insatisfecho:

  • Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen previsto en los artículos 495 y siguientes del TRLC.
  • Con liquidación de la masa activa, sujetándose en este caso la exoneración a los artículos 501 y 502 del TRLC.


La exoneración del pasivo insatisfecho o segunda oportunidad es una «herramienta concursal» que se regula en el capítulo II del título XI del libro primero del TRLC, en los artículos 486 a 502, a los que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, dotó de una nueva redacción, con entrada en vigor el 26 de septiembre de 2022.

Pueden acceder al mecanismo de la segunda oportunidad y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos y condiciones que especifica el texto refundido de la Ley Concursal, los deudores personas naturales, sean o no empresarios, siempre que se trate de deudores de buena fe (artículo 486 del TRLC).

La buena fe del deudor constituye, por lo tanto, una pieza central en la exoneración, que se excluirá cuando concurran ciertas circunstancias en el deudor, que la ley enumera de manera taxativa. Así, el artículo 487 del TRLC contempla una serie de supuestos en los que el deudor no podrá acceder a este mecanismo (por ejemplo, cuando hubiera sido condenado en sentencia firme, en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración, a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años y salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito). 

La ley presume que la buena fe del deudor, siendo las conductas enumeradas en el art. 497 del TRLC las que rompan esta presunción y que por tanto han de ser invocadas por los acreedores, así lo ha señalado el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña en el auto, rec. 289/2023, de 13 de noviembre, ECLI:ES:JMC:2023:3714A que señala:

«Únicamente el deudor honesto es merecedor de la segunda oportunidad. La ley presume la buena fe del deudor insolvente, siendo las conductas enumeradas en aquel precepto las demostrativas, precisamente, de la ausencia de buena fe. Por tanto, habrán de ser los acreedores quienes invoquen su concurrencia, aunque el juez del concurso está obligado a realizar un control y verificación de los presupuestos y requisitos legales de la exoneración».

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Auto del Juzgado de lo Mercantil de Santander n.º 53/2023, de 6 de noviembre, ECLI:ES:JMS:2023:2976A

Asunto: Alcance del examen de oficio del juez del concurso.

«Se plantea la cuestión del alcance del examen de oficio del juez del concurso. La verificación judicial no supone una carga probatoria del deudor de acreditar su "buena fe" ( art 486.1 TRLC), que debe presumirse. Este es el sentido de la nueva regulación en la materia.

El deudor no deberá probar que no concurren los supuestos de los art 487 y 488, pero el juez del concurso podrá, a la vista de la documentación aportada y de las "alegaciones" formuladas, no conceder la exoneración. El acceso al EPI se establece no ya como un beneficio, sino como un derecho al que cabe oponer ciertas excepciones, que son las que deberán en su caso probarse por quien esgrima su concurrencia, y hacerlo ante el juez del concurso (art 487.2 TRLC en relación con el art 487.1.6 TRLC).

La regla es por tanto el acceso a la EPI y la buena fe, y la excepción las circunstancias que exceptúan o prohíben ese acceso, cuya acreditación y alegación pasan a descansar fundamentalmente sobre los hombros de los acreedores, sin perjuicio de que de la propia documentación incorporada (o ausente) resulte de modo objetivo la concurrencia de alguna excepción o prohibición, apreciable por el Juez».

Por lo demás, tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se contemplan dos modalidades posibles de exoneración del pasivo insatisfecho:

  • Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen previsto en los artículos 495 y siguientes del TRLC.
  • O con liquidación de la masa activa, sujetándose en este caso la exoneración a los artículos 501 y 502 si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

A TENER EN CUENTA. Ambas modalidades tienen un carácter intercambiable, lo que supone que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.