Última revisión
13/04/2023
concursal
1270 - ¿Quiénes pueden optar en el concurso de acreedores a la exoneración del pasivo insatisfecho?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 13/04/2023
Resumen:
El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe. Los requisitos para solicitar la exoneración son el plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa o la liquidación de la masa activa. Si la causa de conclusión del concurso es la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos, deberá sujetarse al régimen previsto.
Podrá acceder al mecanismo de la segunda oportunidad y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones que especifica la Ley Concursal, el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe (artículo 486 del TRLC).
Además, el mismo precepto especifica que el deudor podrá solicitarla de dos modos distintos, lo que da lugar a la existencia de dos modalidades de exoneración, que luego serán objeto de análisis:
- Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
- Con liquidación de la masa activa si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.
A TENER EN CUENTA. Con la reforma concursal operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la obtención de la exoneración deja de condicionarse a la satisfacción de un cierto tipo de deudas, se elimina la necesidad de que el deudor hubiese intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y el requisito de que no hubiese rechazado oferta de empleo en los 4 años anteriores a la declaración de concurso.
La buena fe se articula, por tanto, como una pieza central de la exoneración, que se excluye cuando concurran en el deudor ciertas circunstancias objetivas que la ley enumera taxativamente.
Así, según el artículo 487 del TRLC, el deudor no podrá acceder a la exoneración si se encuentra en alguno de estos supuestos:
- Cuando en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración:
- Hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
- Hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT a la que se refiere el artículo 489.1.5.º del TRLC, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad. - Haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
- Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
- La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo para la evaluación de la solvencia patrimonial.
- El nivel social y profesional del deudor.
- Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
- En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las administraciones públicas.
En los casos relativos a la declaración del concurso como culpable o del deudor como persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, si la calificación todavía no fuera firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación.
En el último supuesto antes enumerado (referido al caso en que el deudor hubiese aportado información falsa o engañosa o se hubiese comportado de forma temeraria o negligente al endeudarse o evacuar sus obligaciones), corresponderá al juez del concurso apreciar las circunstancias concurrentes a los efectos de aplicar o no la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.
CUESTIONES
1. ¿Podrán acudir a la segunda oportunidad los consumidores?
Sí, también podrán acudir a la exoneración del pasivo insatisfecho los deudores personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales, si se cumplen los requisitos necesarios para ello.
2. Tras la reforma concursal operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se introduce un nuevo libro tercero en el TRLC, que regula un procedimiento de insolvencia único para las microempresas. De ese modo, los deudores que reúnan los requisitos para tener la condición de microempresas a tal efecto (artículo 685 del TRLC), solo podrán acudir a dicho procedimiento especial que se regula en el libro tercero. No tendrán acceso al concurso ni al preconcurso (libros primero y segundo del TRLC). La exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo que se regula dentro del libro primero del TRLC, pero ¿podrán acudir a él igualmente las personas físicas que tengan la condición de microempresas?
Sí. Los empresarios o profesionales personas físicas que sean microempresas en los términos de libro tercero del TRLC, además de tener acceso al procedimiento especial que en él se regula, también podrán acudir al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que cumplan los requisitos para ello; tanto si, en el marco de su procedimiento especial, siguen el procedimiento de continuación como el de liquidación (artículos 700 y 715 del TRLC).