Última revisión
concursal
Informe de la administración concursal sobre la fase de liquidación
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 26/06/2020
El artículo 424 del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal establece:
«1. Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos.
2. El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será comunicado por la administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. El incumplimiento de esta obligación de comunicación podrá determinar la separación de la administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores».
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Los Administradores Concursales nombrados en el Procedimiento de concurso seguido frente al deudor D./Dña [NOMBRE] bajo le número de Autos …