Última revisión
concursal
Recurso de suplicación contra auto del juez del concurso que resuelva sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados (art. 551 TRLC)
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 25/06/2020
El artículo 551 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal dispone que:
«1. Contra el auto que decida sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la ley, tengan carácter colectivo y contra la sentencia que resuelva incidentes concursales relativos a acciones sociales cuyo conocimiento corresponda al juez del concurso, cabrá recurso de suplicación y los demás recursos previstos en la Ley reguladora de la jurisdicción social, que se tramitarán y resolverán ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de ninguno de sus incidentes, secciones o piezas separadas.
2. La legitimación para recurrir el auto indicado en el apartado anterior corresponde a la administración concursal, al concursado, a los trabajadores a través de sus representantes y al Fondo de Garantía Salarial, así como, en caso de declaración de la existencia de grupo laboral de empresas, a aquellas entidades que lo integren».
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD] PARA ANTE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de …