Última revisión
concursal
Modelo de demanda incidental interpuesta por los administradores concursales de oposición a la aprobación judicial del convenio por contenido objetivamente inviable
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 13/10/2022
Resumen:
El siguiente modelo es una demanda incidental de oposición a la aprobación judicial del convenio, interpuesta por al administración concursal. en este sentido, los artículos 382 y siguientes del TRLC, regulan la oposición a la aprobación judicial del convenio.
El artículo 384 del TRLC dispone que:
«Los acreedores legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios y la administración concursal podrán oponerse, además, a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de este sea objetivamente inviable».
La oposición a la aprobación judicial del convenio se tramita por los cauces previstos para el incidente concursal en virtud del artículo 386 del TRLC.
En cuanto a las facultades de las que dispone el juez en orden a la aprobación del convenio, a lo cual dispone el artículo 388 del TRLC que:
«1. El juez no podrá modificar el contenido del convenio sometido a su aprobación, aunque sí podrá subsanar errores materiales o de cálculo.
2. Cuando fuera necesario, el juez podrá fijar la correcta interpretación de las cláusulas del convenio».
Autos de concurso voluntario n.º [AUTOS_NUMERO]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación …