Última revisión
concursal
Modelo de demanda solcitando la ejecución de crédito concursal tras la conclusión del concurso
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 13/09/2023
Resumen:
En este formulario se explica cómo un acreedor debe proceder tras la conclusión de un procedimiento concursal, siempre y cuando sus créditos hayan sido reconocidos en la lista definitiva de acreedores remitida por la propia administración concursal. El artículo 485 de la Ley Concursal establece que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Los créditos reconocidos servirán a modo de sentencia firme de condena.
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA QUE POR TURNO LE CORRESPONDA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de [NOMBRE_CLIENTE] representante legal de …