Última revisión
concursal
Solicitud al juzgado por notario de concurso consecutivo de deudor no empresario
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 09/07/2021
El artículo 705 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal establece que, «Cuando el deudor fuera persona natural que no tenga la condición de empresario, transcurridos dos meses a contar desde la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores, si el notario o, en su caso, el mediador concursal considerase que no es posible alcanzar un acuerdo, deberá solicitar la declaración de concurso consecutivo dentro de los diez días siguientes. A la solicitud acompañará el solicitante un informe explicativo de esa imposibilidad de acordar».
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO], notario/a del Ilustre Colegio de notarios de [COLEGIO_NOTARIO] con domicilio en [DOMICILIO_NOTARIO], ante este juzgado …