Última revisión
concursal
Solicitud al juzgado por mediador concursal de concurso consecutivo de deudor no empresario
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 09/07/2021
El artículo 695 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal establece en relación con los concursos consecutivos lo siguiente:
«Se consideran concursos consecutivos:
a) El del deudor insolvente que, en caso de no haber alcanzado un acuerdo un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos tipificados en esta ley, se declare a solicitud del propio deudor, de acreedor o, en el caso de un acuerdo extrajudicial de pagos, también a solicitud del mediador.
b) El del deudor insolvente que se declare a solicitud del deudor que manifieste no poder cumplir el acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos que hubiera alcanzado con los acreedores, así como el que se declare a solicitud del propio deudor o de acreedor, anterior o posterior a cualquiera de estos acuerdos, en caso de incumplimiento del que se hubiera alcanzado.
c) El del deudor insolvente que, en caso de declaración judicial de nulidad o de ineficacia del acuerdo alcanzado, se declare a solicitud del deudor o de acreedor anterior o posterior al acuerdo anulado o declarado ineficaz».
El concurso consecutivo se regirá por lo establecido para el procedimiento abreviado con las especialidades previstas, de acuerdo con el artículo 707 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE] en calidad de mediador concursal designado por el notario D. [NOMBRE_NOTARIO] a través del expediente de acuerdo extrajudicial de pagos …