Última revisión
concursal
Solicitud del deudor concursado a la administración concursal para extinguir el contrato de trabajo de alta dirección
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 25/06/2020
Conforme a lo señalado por el art. 186 del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:
«1. Durante la tramitación del concurso, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá extinguir o suspender los contratos de este con el personal de alta dirección.
2. En caso de extinción del contrato de trabajo, el juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando sin efecto en ese caso la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo».
Además, el artículo 188 del TRLC establece que: «La administración concursal podrá solicitar del juez que el pago del crédito relativo a la indemnización que corresponda al alto directivo se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación».
A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE [DENOMINACIÓN SOCIAL ENTIDAD CONCURSADA] EN EL CONCURSO SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], …