Modelo de escrito solicitando la liquidación del régimen económico matrimonial i...iales u otro régimen
Derecho concursal
Formularios
Modelo de escrito solicit...ro régimen

Última revisión
14/10/2022

concursal

Modelo de escrito solicitando la liquidación del régimen económico matrimonial instada por cónyuge casado en sociedad de gananciales u otro régimen

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 14/10/2022

Resumen:

El artículo 125 del TRLC, se refiere al derecho de solicitar la disolución de la sociedad conyugal a cuyo respecto dispone lo siguiente:

«1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.

2. Presentada la solicitud de disolución, el juez acordará la liquidación de la sociedad o comunidad conyugal, el pago a los acreedores y la división del remanente entre los cónyuges. Estas operaciones se llevarán a cabo de forma coordinada, sea con el convenio, sea con la liquidación de la masa activa.

3. El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso».

La razón de esta solicitud se encuentra en lo que disponen los artículos 1365 del CC y en los artículos 6 y 7 del Código de Comercio. El primero de ellos establece que:

«Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:

1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.

2.° En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio».

En el artículo 6 del Código de Comercio se dispone que, en el caso del ejercicio de comercio por persona casada, los bienes comunes sólo quedan obligados si concurre el consentimiento de ambos cónyuges si bien, en el artículo 7 del mismo texto legal, se establece que dicho consentimiento se entenderá prestado siempre y cuando «se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo».

El procedimiento a aplicar es el previsto en los artículos 806 a 811 de la LEC.


 

S/Ref.: [NÚMERO].

Procedimiento [NÚMERO].

 

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales y de Don/Doña [NOMBRE], tal y …