Última revisión
concursal
Modelo en el que se requiere a la administración concursal para el ejercicio de la acción judicial del concursado de carácter patrimonial
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 09/10/2023
Resumen:
El artículo 122 del TRLC establece que los acreedores que insten por escrito a la administración concursal el ejercicio de una acción de carácter patrimonial que correspondiera al concursado, tendrán derecho a litigar a su costa en interés de la masa. En caso de que la demanda fuese total o parcialmente estimada, los acreedores tendrán derecho a reembolsarse con cargo a la masa activa de los gastos y costas incurridos. Las demandas presentadas por los acreedores deberán notificarse a la administración concursal.
A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
PROCEDIMIENTO: [ESPECIFICAR]
NÚMERO: [ESPECIFICAR]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], cuya …