Última revisión
concursal
Requerimiento a la administración concursal para el ejercicio de la acción judicial del concursado de carácter patrimonial
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 25/06/2020
Conforme a lo señalado por el art. 122 del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:
«1. Los acreedores que hayan instado por escrito a la administración concursal el ejercicio de una acción de carácter patrimonial que correspondiera al concursado, con expresión de las concretas pretensiones en que consista y de la fundamentación jurídica de cada una de ellas, estarán legitimados para ejercitarla si el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, no lo hiciesen dentro de los dos meses siguientes al requerimiento.
2. En ejercicio de esta acción subsidiaria, los acreedores litigarán a su costa en interés de la masa. En caso de que la demanda fuese total o parcialmente estimada, los acreedores, una vez que la sentencia sea firme, tendrán derecho a reembolsarse con cargo a la masa activa de los gastos y costas en que hubieran incurrido hasta el límite de lo efectivamente percibido por la masa.
3. Las demandas que se presenten por los acreedores conforme a lo establecido en los apartados anteriores deberán notificarse a la administración concursal».
A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
PROCEDIMIENTO: [EPECIFICAR]
NÚMERO: [ESPECIFICAR]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y