Modelo en el que se requiere a la administración concursal para el ejercicio de ...carácter patrimonial
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Modelo en el que se requi...atrimonial

Última revisión
09/10/2023

concursal

Modelo en el que se requiere a la administración concursal para el ejercicio de la acción judicial del concursado de carácter patrimonial

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 09/10/2023

Resumen:

El artículo 122 del TRLC establece que los acreedores que insten por escrito a la administración concursal el ejercicio de una acción de carácter patrimonial que correspondiera al concursado, tendrán derecho a litigar a su costa en interés de la masa. En caso de que la demanda fuese total o parcialmente estimada, los acreedores tendrán derecho a reembolsarse con cargo a la masa activa de los gastos y costas incurridos. Las demandas presentadas por los acreedores deberán notificarse a la administración concursal.


A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

PROCEDIMIENTO: [ESPECIFICAR]

NÚMERO: [ESPECIFICAR]

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], cuya …