Última revisión
concursal
Escrito a la administración concursal reclamando los créditos contra la masa correspondientes a salarios devengados durante procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 26/06/2020
De acuerdo con el artículo 242.1º del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:
«Son créditos contra la masa:
1.º Los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional».
Nos dice el artículo 245 del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal sobre el pago de salarios calificados como créditos contra la masa:
«1. Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata.
2. Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos.
3. La administración concursal podrá alterar por interés del concurso la regla del pago al vencimiento si la masa activa fuera suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. La postergación del pago de los créditos contra la masa no podrá afectar a los créditos por alimentos, a los créditos laborales, a los créditos tributarios ni a los de la seguridad social».
A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO [NUMERO_AUTOS] DE [DENOMINACION_CONCURSADO] SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D.Dña [NOMBRE_ACREEDOR] con DNI [NUMERO_DNI] y …