Última revisión
concursal
Modelo de solicitud de concurso voluntario por insolvencia actual por persona física comerciante casado en régimen de gananciales
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 22/09/2022
Resumen:
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 123 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba Ley Concursal:
«1. En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad. El derecho a percibir alimentos para atender a las necesidades de la pareja de hecho solo existirá cuando la unión estuviera inscrita y el juez aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.
2. En caso de intervención, la cuantía y periodicidad de los alimentos serán las que determine la administración concursal; y, en caso de suspensión, las que determine el juez, oídos el concursado y la administración concursal.
3. En caso de suspensión, el juez, a solicitud del concursado con audiencia de la administración concursal o a solicitud de esta con audiencia del concursado, podrá modificar la cuantía y la periodicidad de los alimentos».
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE], Procurador/a de los Tribunales, con número de colegiado [NÚMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de D./D.ª …