Última revisión
concursal
Comunicación del administrador concursal incurso en causa de recusación
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 22/06/2020
El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece respecto a la recusación de los administradores concursales que:
«Los administradores concursales podrán ser recusados por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso».
Son causas de recusación las circunstancias constitutivas de incompatibilidad o prohibición contenidas el TRLC, así como las establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la recusación de peritos.
Hay que tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el apdo. 1 de la D.T. Única de este texto refundido, los artículos 57 a 63 entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la D.T. 2ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre. Mientras tanto permanecerán en vigor los arts. 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la citada Ley 17/2014.
Concurso [ESPECIFICAR] (1) [ESPECIFICAR] (2) Nº [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA] (3)
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]
D./Dña. [NOMBRE], Administrador Concursal designado en el …