Última revisión
concursal
Escrito al juzgado de la administración concursal solicitando el cese de actividad en fase común (art. 114 TRLC)
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 16/06/2020
El artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal abarca la continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial estableciendo lo siguiente:
«1. El juez, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia del concursado y, si existieran, de los representantes de los trabajadores, podrá acordar, mediante auto, el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el concursado, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de esta.
2. Cuando las medidas supongan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, siempre que tengan carácter colectivo, la administración concursal deberá solicitar al juez del concurso la adopción de la decisión, que se tramitará conforme a lo establecido en esta ley».
Concurso [ESPECIFICAR] (1) [ESPECIFICAR] (2) n.º [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA] (3)
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]
D./Dña. [NOMBRE], administrador concursal designado en el …