Última revisión
concursal
Escrito al juzgado adjuntando informe de calificación del concurso (art. 448 TRLC)
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 17/06/2020
El artículo 448 del Real Decreto 1/2020 de 5 de mayo, «Informe de la administración concursal y dictamen del Ministerio Fiscal», determina:
«1. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia dictará resolución requiriendo a la administración concursal para que, en el plazo de quince días, presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si los acreedores o personas con interés legítimo hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, en esa misma resolución se ordenará dar traslado de esos escritos a la administración concursal.
2. Si la administración concursal propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe, que tendrá la estructura propia de una demanda, expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores y las demás pretensiones que se consideren procedentes conforme a lo previsto por la ley».
Concurso [ESPECIFICAR] [ESPECIFICAR] Nº [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]
D./Dña. [NOMBRE], Administrador Concursal designado en el Concurso bajo …