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Última revisión
concursal
Escrito de comunicación de créditos por acreedor que no hubiese firmado un acuerdo extrajudicial de pagos
Texto
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Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 26/06/2020
Resumen:
Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos (artículo 255 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).
A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO N.º [NUMERO]
DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D/Dña. [NOMBRE_ACREEDOR], con NIF [NIF] , con domicilio a efectos de notificación …