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concursal
Modelo de comunicación de la administración concursal a los acreedores para impugnar el inventario y la lista de acreedores
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 20/07/2023
Resumen:
El artículo 297 del TRLC proporciona información relacionada con la legitimación y el plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores. Estos documentos también deben seguir el requisito de publicidad establecido en el artículo 294 del TRLC, en el que se establece la remisión por correo electrónico de los documentos al deudor, a los acreedores cuyas direcciones de correo electrónico sean conocidas y a los personados en el concurso. El juez también puede acordar cualquier publicidad complementaria en medios oficiales o privados.
Comunicación de la administración concursal a los acreedores. Impugnación del inventario y lista de acreedores.
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE «[NOMBRE_EMPRESA], S.A.»
(NOMBRE Y DOMICILIO DEL INTERESADO)
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