Última revisión
concursal
Escrito de allanamiento de la administración concursal a la impugnación de la lista de acreedores y del inventario de bienes y derechos
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 17/06/2020
El artículo 290 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal establece la obligación de la administración concursal de presentar al juzgado «un informe con el contenido y los documentos establecidos en los artículos siguientes». A este informe se anejan el inventario de la masa activa y la lista de acreedores (artículo 293 del TRLC), cuyo contenido puede ser impugnado según lo dispuesto en los artículos 297 y siguientes del TRLC.
Una de las especialidades del procedimiento abreviado se refiere a la tramitación de estas impugnación, a cuyo respecto dispone lo siguiente (art. 526 del TRCL):
«1. El Letrado de la Administración de Justicia formará pieza separada en la que se tramitará lo relativo a las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, y, al día siguiente, sin incoar incidente, dará traslado de las mismas a la administración concursal.
2. En el plazo de diez días, la administración concursal comunicará al juzgado si acepta la pretensión, incorporándola a los textos definitivos, o si se opone formalmente a la misma, proponiendo a su vez la prueba que considere pertinente.
3. Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continuará conforme a los trámites del incidente concursal.
4. Si hubiera más de una impugnación, se acumularán de modo que se celebre, de ser preciso, una sola vista y se resuelvan en la misma sentencia.
5. La administración concursal deberá informar de inmediato al juez de la incidencia de las impugnaciones sobre el quórum y las mayorías necesarias para aprobar el convenio».
Concurso [ESPECIFICAR] [ESPECIFICAR] Nº [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]
D./Dña. [NOMBRE], administrador concursal designado en el concurso bajo …