Última revisión
concursal
Escrito de la administración concursal solicitando la suspensión del plazo para presentar su informe
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 26/06/2020
En lo referente al plazo para presentar un informe que debe presentar la administración concursal, razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación concursal, el artículo 448 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal dispone lo siguiente:
«1. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia dictará resolución requiriendo a la administración concursal para que, en el plazo de quince días, presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si los acreedores o personas con interés legítimo hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, en esa misma resolución se ordenará dar traslado de esos escritos a la administración concursal.
2. Si la administración concursal propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe, que tendrá la estructura propia de una demanda, expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores y las demás pretensiones que se consideren procedentes conforme a lo previsto por la ley».
AL JUZGADO DE LOS MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
La administración concursal nombrada en el concurso de [DESCRIPCIÓN], que con el número de autos [NUMERO] ante ese juzgado se tramitan frente a …