Última revisión
concursal
Modelo de solicitud de la administración concursal al juez del concurso pidiendo la enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 17/10/2022
Resumen:
El art. 212 del TRLC, establece sobre la enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia de gravamen que:
«1. A solicitud de la administración concursal, el juez, previa audiencia de los interesados, podrá autorizar la enajenación de bienes y derechos de la masa activa afectos a créditos con privilegio especial con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor. Subrogado el adquirente, el crédito quedará excluido de la masa pasiva.
2. Por excepción, no tendrá lugar la subrogación del adquirente, a pesar de que subsista la garantía, cuando se trate de créditos tributarios y de seguridad social».
También se debe tener en cuenta en cuanto a la enajenación los siguientes artículos:
Artículo 205. Prohibición de enajenación.
«Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez».
Artículo 209. Modo de realización de los bienes afectos.
«La realización de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará por el administrador concursal mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización».
Concurso de Acreedores [NUMERO]
Sección: [NUMERO]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.[NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y …