Última revisión
concursal
Solicitud de la administración concursal al juez del concurso pidiendo la enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 22/06/2020
El art. 212 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal establece que cuando haya de procederse dentro del concurso, incluso antes de la fase de liquidación, a la enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, el juez, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia de los interesados, podrá autorizarla con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor, que quedará excluida de la masa pasiva. De no autorizarla en estos términos, el precio obtenido en la enajenación se destinará al pago del crédito con privilegio especial y, de quedar remanente, al pago de los demás créditos.
Concurso de Acreedores [NUMERO]
Sección: [NUMERO]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.[NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y …