Última revisión
concursal
Escrito de la administración concursal al juzgado de transacción en litigio de acuerdo con el art. 119 del TRLC
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 17/06/2020
El artículo 119 del Real Decreto 1/2020 de 5 de mayo, en cuanto a la continuación y acumulación de juicios declarativos pendientes, establece lo siguiente:
"En caso de intervención, el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa.
Si la administración concursal estimara conveniente para el interés del concurso la presentación de una demanda y el concursado se negare a formularla, el juez del concurso podrá autorizar a aquella a presentarla".
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Nº [NUM_AUTOS]
AL JUZGADO DE [ESPECIFICAR] NÚM. [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
De una parte.- D./Dña. [NOMBRE], procurador de los Tribunales y de [NOMBRE], representación que …