Última revisión
concursal
Acta de reunión de la administración concursal en la que se acuerda la extinción de contratos de alta dirección
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 25/06/2020
El artículo 186 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal dispone que:
«1. Durante la tramitación del concurso, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá extinguir o suspender los contratos de este con el personal de alta dirección.
2. En caso de extinción del contrato de trabajo, el juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando sin efecto en ese caso la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo».
Además, el artículo 188 del TRLC establece que:
«La administración concursal podrá solicitar del juez que el pago del crédito relativo a la indemnización que corresponda al alto directivo se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación».
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
En reunión de la administración concursal de [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD CONCURSADA] en el concurso de acreedores número [NÚMERO] que se sigue ante …