Última revisión
concursal
Esquema sobre la prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de las negociaciones con acreedores conforme la Ley Concursal
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 03/04/2023
Resumen:
Conforme a la Ley Concursal (arts. 607 y 608) antes de que finalicen los 3 meses desde la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, el deudor o los acreedores que representen más del 50 % del pasivo que pueda resultar afectado por el plan de reestructuración, podrán solicitar al juez prórroga de los efectos de la comunicación por otros 3 meses. Para ello, una vez presentada la solicitud, deberá acompañarse informe favorable del experto en reestructuración, acta de conformidad firmada por los acreedores que representen el 50% del pasivo o bien una declaración responsable firmada por el deudor. Finalmente, la prórroga será inscrita en el Registro Público Concursal, y podrá dejarse sin efecto a solicitud del deudor, acreedores o experto, o cualquier acreedor que acredite que ha dejado de cumplir el objetivo de favorecer las negociaciones del plan de reestructuración.