Esquema sobre los créditos ordinarios y subordinados en la Ley Concursal
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Esquema sobre los créditos ordinarios y subordinados en la Ley Concursal






Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 31/03/2023

Resumen:

La Ley concursal establece una clasificación de sus créditos en tres tipos: privilegiados, ordinarios y subordinados. Los privilegiados tienen prioridad en la aplicación de los bienes del concurso, mientras que los subordinados aparecen al final de la lista de acreedores y los ordinarios se ubican en el medio. Los créditos subordinados incluyen los extemporáneos, los pactos contractuales, intereses, recargos, multas, los de personas relacionadas con el concursado, los resultantes de rescisión concursal y los derivados de los contratos con obligaciones recíprocas.

Tiempo de lectura: 1 min

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