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Relaciones laborales de carácter especial

Fecha última revisión: 07/03/2022


Concepto:

Las relaciones laborales de carácter especial son aquellas que, dentro de la tipología de los trabajos por cuenta ajena, presentan una serie de características propias, tanto en su regulación como en materia de contratación.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 2, establece las principales relaciones laborales de carácter especial:

  • Personal de alta dirección.
  • Servicio del hogar familiar.
  • Penados en las instituciones.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta del empresario sin asumir riesgos.
  • Trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
  • Menores penalmente responsables que cumplan con medidas de internamiento.
  • Residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
  • Abogados que presten sus servicios en despachos.
  • Profesores de religión.
  • Cooperantes internacionales para el desarrollo.


Art. Relacionados:
Estatuto de los Trabajadores

1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).

b) La del servicio del hogar familiar.

c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.

d) La de los deportistas profesionales.

e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. 

f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

h) (Derogada)

i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.

j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.


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