Pharming
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Pharming

Pharming

Fecha última revisión: 08/03/2022


Concepto:

El pharming es una modalidad de estafa asociada o derivada del phishing. Estamos ante una figura que entraña una mayor complejidad técnica, ya que opera gracias a la infección de los protocolos DNS (Domain Name System), protocolo que permite asociar un determinado nombre a una dirección IP, facilitando con ello la navegación por internet o redes locales.

El pharming puede actuar de dos formas, bien infectado el ordenador y/o plataforma utilizada para la navegación, o bien infectando el sitio web al que se dirijan los usuarios. Con ello se consigue redireccionar a la víctima hacia sitios web fraudulentos sin que la misma sea consciente del engaño.

A efectos penales, suele ser habitual asociar la figura del pharming a la modalidad de estafa informática por los medios empleados, pero lo cierto es que esta asociación podría no ser correcta desde el punto de vista técnico; su tipología está más vinculada a la estafa tradicional y la clásica construcción típica de «engaño, error y acto de disposición patrimonial», ya que la infección de los protocolos DNS articula el engaño que, a su vez, induce al error de la víctima, para que esta última, de forma voluntaria y libre, facilite el acto de disposición patrimonial que difiere enormemente de la «transferencia no consentida» de la estafa informática, la cual tiene lugar sin el conocimiento previo de la víctima.

Con todo, dependerá de cada caso concreto y la forma en la que esa infección tenga lugar, ya que podría ser uno de los supuestos contenidos en el artículo 248.2.b) del Código Penal en los que se castiga la introducción de programas informáticos que faciliten la correspondiente estafa y que, esta vez sí, se asocian a su modalidad informática. 


Art. Relacionados:
Código penal

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.? Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.


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