Factor mercantil
Conceptos
Factor mercantil

Factor mercantil

Fecha última revisión: 08/03/2022


Concepto:

El factor mercantil o factor comercial es aquel sujeto que, en el ámbito mercantil, posee capacidad de representación para realizar actos y operaciones comerciales en nombre del empresario (o comitente), y usualmente, siempre bajo las directrices de este último.

La importancia del factor en el seno empresarial puede resultar capital para el devenir económico de la misma, por lo que conviene reseñar algunas de sus características más importantes:

Capacidad de representación. El factor actúa en nombre del empresario para la realización de operaciones comerciales, asumiendo este último todas las obligaciones que haya contraído el primero.

Necesidad de acreditar la representación. El factor, usualmente, debe acreditar que actúa en nombre del empresario, no solo a nivel personal, sino también a la hora de suscribir cualquier documento y/o contrato que comprometa al empresario. 

La excepción: el factor «notorio». A pesar de de lo mencionado en el punto anterior, esto es, la necesidad de acreditar que el factor actúa en nombre del empresario, el propio Código de Comercio reconoce la facultad de poder actuar obviando este requisito cuando el factor «notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocida», es decir, aquellos factores cuya vinculación a una empresa sea un hecho conocido, contrastado y notorio, podrán contraer obligaciones sin hacer mención expresa a su comitente, ya que esa representación se presume. Esto puede plantear problemas en la práctica en supuestos en los que el factor se extralimite en sus funciones, lo que nos introduciría en el terreno del abuso de confianza o apropiación de los efectos del contrato por parte del factor.

Si el factor negocia por cuenta propia, los efectos de la obligación le vincularán directamente a él; si lo hace por cuenta del empresario, y este último no ha autorizado la operación, la otra parte podrá dirigir las correspondientes acciones frente a ambos (factor y empresario).

El factor está limitado en sus facultades mercantiles. El Código de Comercio establece una limitación cuando el factor actúe por cuenta propia: nos referimos a una suerte de cláusula de no competencia que impedirá a este actuar en el ámbito comercial propio de la empresa a la que representa. Hacer una operación de esta naturaleza sin la autorización del empresario podrá suponer que la ganancias repercutan en este último, mientras que las pérdidas serán asumidas por el factor. Sin embargo, si el empresario autoriza las operaciones por cuenta propia del factor o a favor de terceros, el primero no podrá participar en las ganancias que deriven de tales operaciones (y tampoco, como es lógico, en las pérdidas).

Las facultades del factor y sus operaciones suscritas serán válidas mientras los poderes del mismo no sean revocados, estableciendo la validez de todas las operaciones hechas en fechas anteriores a su revocación. 


Art. Relacionados:
Código de Comercio

El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él.


El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico.


El gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario, tendrá el concepto legal de factor, y le serán aplicables las disposiciones contenidas en esta sección.


Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, y, en todos los documentos que suscriban en tal concepto, expresarán que lo hacen con poder o en nombre de la persona o sociedad que representen.


Contratando los factores en los términos que previene el artículo precedente, recaerán sobre los comitentes todas las obligaciones que contrajeren.

Cualquiera reclamación para compelerlos a su cumplimiento se hará efectiva en los bienes del principal, establecimiento o empresa, y no en los del factor, a menos que estén confundidos con aquéllos.


Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocida, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.


El contrato hecho por un factor en nombre propio le obligará directamente con la persona con quien lo hubiere celebrado; mas si la negociación se hubiere hecho por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal.


Los factores no podrán traficar por su cuenta particular, ni interesarse en nombre propio ni ajeno en negociaciones del mismo género de las que hicieren a nombre de sus principales, a menos que éstos los autoricen expresamente para ello.

Si negociaren sin esta autorización, los beneficios de la negociación serán para el principal, y las pérdidas, a cargo del factor.

Si el principal hubiere concedido al factor autorización para hacer operaciones por su cuenta o asociado a otras personas, no tendrá aquél derecho a las ganancias ni participará de las pérdidas que sobrevi­nieren.

Si el principal hubiere interesado al factor en alguna operación, la participación de éste en las ganancias será, salvo pacto en contrario, proporcionada al capital que aportare; y no aportando capital, será reputado socio industrial.


Las multas en que pueda incurrir el factor por contravenciones a las Leyes fiscales o Reglamentos de administración pública en las gestiones de su factoría se harán efectivas desde luego en los bienes que administre, sin perjuicio del derecho del principal contra el factor por su culpabilidad en los hechos que dieren lugar a la multa.


Los poderes conferidos a un factor se estimarán subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, no obstante la muerte de su principal o de la persona de quien en debida forma los hubiere recibido.


Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos, respecto de su poderdante, siempre que sean anteriores al momento en que llegue a noticia de aquél por un medio legítimo la revocación de los poderes o la enajenación del establecimiento.

También serán válidos con relación a terceros, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación de los poderes, lo prescrito en el número 6.º del artículo 21.


Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, además de los factores, el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos las compañías y comunicándolo los particulares por avisos públicos o por medio de circulares a sus corresponsales.

Los actos de estos dependientes o mandatarios singulares no obligarán a su principal sino en las operaciones propias del ramo que determinadamente les estuviere encomendado.


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