Última revisión
23/05/2024
administrativo
¿Qué efectos produce el recurso de apelación y cómo se realiza la ejecución de la sentencia dentro del procedimiento contencioso-administrativo?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 23/05/2024
Un auto puede ser apelable a un solo efecto (devolutivo) o en ambos efectos (devolutivo y suspensivo), en el caso del recurso de apelación es admisible en ambos efectos (art. 83 LJCA), es decir, será competente para conocer el recurso de apelación un órgano distinto al que dictó el auto y al tener efecto suspensivo, se suspende el auto en tanto se resuelve el recurso de apelación.
En cuanto a la ejecución, nos remitimos al art. 84 de la LJCA, el cual dispone que la interposición del recurso de apelación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida. Serán las partes favorecidas quienes podrán instar la ejecución provisional, sin embargo no será acordada si es susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación.
El artículo 121, apartado 3, de la LJCA dispone que «contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo procederá siempre la apelación en un solo efecto».
Convive lo referenciado con el artículo 83 de la LJCA que, de manera literal, recoge:
«1. El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la presente Ley disponga otra cosa...
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