Última revisión
22/05/2024
administrativo
¿Cuándo y cómo se pueden ampliar los plazos administrativos?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 22/05/2024
La ampliación de plazos administrativos se establece en el art. 32 LPAC, ésta se puede conceder de oficio o a petición de los interesados, siempre que no exceda de la mitad de los plazos establecidos, siempre que las circunstancias lo aconsejen y con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Además, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Respecto a la ampliación de los plazos, que regula el artículo 32 de la LPAC, cabe hacer referencia a los siguientes puntos de interés:
Legitimación |
|
Alcance | No más de la mitad de los plazos establecidos. |
Carácter | Potestativo de la Administración. |
Aplicación |
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