Última revisión
Caso que analiza si las sociedades profesionales deben cotizar obligatoriamente en el Régimen Especial de Autónomos (RETA)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/04/2023
Resumen:
Los socios de sociedades profesionales son trabajadores independientes y deben emitir facturas para el cobro de sus retribuciones u honorarios profesionales según la normativa fiscal. De esta forma, la TGSS entiende que deben darse de alta como autónomos o en la mutualidad alternativa al RETA. Se debe tener en cuenta si el socio tiene un grado de familiaridad y funciones de dirección y gerencia dentro de la empresa para determinar el alta obligatoria en el RETA.
PLANTEAMIENTO
¿Los socios de sociedades profesionales deben cotizar obligatoriamente en el Régimen Especial de Autónomos o influye la participación en el capital social o las funciones de dirección en la sociedad?
RESPUESTA
La TGSS entiende en estos casos, atendiendo a la normativa tributaria y a la
El alta en alguno de los regímenes de seguridad social, autónomos, general o general asimilado se aplica en función del número de participaciones, grado de familiaridad y funciones de dirección y gerencia dentro de la empresa siguiendo lo establecido en el
No obstante, atendiendo a la normativa fiscal (
Son de aplicación las siguientes resoluciones:
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3788-15 de 30 de noviembre de 2015.
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V5248-16 de 13 de diciembre de 2016 .