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Última revisión
19/04/2023

Caso que analiza si las sociedades profesionales deben cotizar obligatoriamente en el Régimen Especial de Autónomos (RETA)

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/04/2023

Resumen:

Los socios de sociedades profesionales son trabajadores independientes y deben emitir facturas para el cobro de sus retribuciones u honorarios profesionales según la normativa fiscal. De esta forma, la TGSS entiende que deben darse de alta como autónomos o en la mutualidad alternativa al RETA. Se debe tener en cuenta si el socio tiene un grado de familiaridad y funciones de dirección y gerencia dentro de la empresa para determinar el alta obligatoria en el RETA.


PLANTEAMIENTO

¿Los socios de sociedades profesionales deben cotizar obligatoriamente en el Régimen Especial de Autónomos o influye la participación en el capital social o las funciones de dirección en la sociedad?

RESPUESTA

La TGSS entiende en estos casos, atendiendo a la normativa tributaria y a la Ley de sociedades profesionales, la necesidad de los socios de estas sociedades profesionales de darse de alta como autónomos o en la correspondiente mutualidad alternativa.

El alta en alguno de los regímenes de seguridad social, autónomos, general o general asimilado se aplica en función del número de participaciones, grado de familiaridad y funciones de dirección y gerencia dentro de la empresa siguiendo lo establecido en el art. 305 de la LGSS, donde no se engloba de manera específica y obligatoria a los socios de sociedades profesionales por su sola condición.

No obstante, atendiendo a la normativa fiscal (art. 27 de la LIRPF) y a la propia regulación de este tipo de sociedades (Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales)  los trabajadores independientes dentro de una sociedad profesional (socios profesionales) deben emitir facturas para el cobro de sus retribuciones u honorarios profesionales que perciban de las mismas como contraprestación de sus servicios profesionales lo que, de inicio, para la TGSS supone una relación de naturaleza civil-mercantil y nunca laboral —o especial—, es decir, un alta obligatoria en el RETA (o bien en la mutualidad alternativa al RETA que tienen algunas de estas profesiones).

Son de aplicación las siguientes resoluciones:

  • Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3788-15 de 30 de noviembre de 2015.
     
  • Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V5248-16 de 13 de diciembre de 2016.