Caso en el que se analiza...e divorcio

Última revisión
20/04/2023

Caso en el que se analiza cómo subsanar el suplico de una demanda en un procedimiento de divorcio

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

En caso de divorcio, es posible subsanar el suplico de demanda, aunque haya habido una omisión de petición debatida y solicitada. Para ello se deberá tener en cuenta el artículo 231 de la LEC, así como los artículos 404 y 405 de la LEC, en relación con los artículos 90 y 91 del CC. Se podrá intentar la subsanación con un escrito previo o durante el desarrollo de la vista, así como en las conclusiones.


PLANTEAMIENTO

¿Es posible subsanar el suplico de la demanda cuando ha habido una omisión de una petición, no obstante debatida y solicitada en el cuerpo de la demanda?  El olvido concreto se refiere a la oposición a la adjudicación de la vivienda familiar en un procedimiento de divorcio.

En el suplico tampoco se hizo mención a la posibilidad de subsanación al amparo del art. 231 de la LEC.

RESPUESTA

Podría intentar la subsanación con base en el artículo 231 de la LEC en relación con los artículos 404 y 405 de la LEC.

En este caso, se deberá indicar que es una de las cuestiones de obligado pronunciamiento judicial para el caso de desacuerdo conyugal (arts. 90 y 91 del CC) y que se debería proceder «de oficio» por el propio tribunal a observar si existe o no acuerdo en la adjudicación.

Se podrá realizar la mencionada subsanación con un escrito previo con base en lo preceptuado, pero en caso de que no se admita este escrito, podría volver a reiterase tanto como alegación previa en la vista, como durante el desarrollo de la misma cuando pueda indicarlo, así como en las conclusiones, en caso de que se realicen.