Última revisión
abogacia
Caso que analiza los requisitos para la constitución de una sociedad limitada profesional cuando existen socios no profesionales,así como, las exigencias para la mayoría de los capitales y derechos de voto.
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
Vademecum: Abogacía
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 21/04/2023
Resumen:
Los socios profesionales tendría un 34 % de las participaciones sociales cada uno y los no profesionales un 16 %. El artículo 4.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales estipula que como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto debe pertenecer a socios profesionales, por lo cual en este caso, cumplirá con los requisitos. El artículo 4.3 exige que como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración sea un socio profesional. Si hay algún incumplimiento tendrá que regularizarse en un plazo máximo de seis meses.
PLANTEAMIENTO
Cuatro personas físicas pretenden constituir una sociedad limitada profesional. Dos de los socios serían profesionales colegiados y otros dos no. Los socios profesionales tendría un 34 …
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