Caso que analiza los requisitos para la constitución de una sociedad limitada pr... y derechos de voto.
Ejercicio profesional de la abogacía
Prácticos
Caso que analiza los requ...s de voto.

Última revisión
01/01/2024

abogacia

Caso que analiza los requisitos para la constitución de una sociedad limitada profesional cuando existen socios no profesionales,así como, las exigencias para la mayoría de los capitales y derechos de voto.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Los socios profesionales tendría un 34 % de las participaciones sociales cada uno y los no profesionales un 16 %. El artículo 4.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales estipula que como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto debe pertenecer a socios profesionales, por lo cual en este caso, cumplirá con los requisitos. El artículo 4.3 exige que como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración sea un socio profesional. Si hay algún incumplimiento tendrá que regularizarse en un plazo máximo de seis meses.


PLANTEAMIENTO

Cuatro personas físicas pretenden constituir una sociedad limitada profesional. Dos de los socios serían profesionales colegiados y otros dos no. Los socios profesionales tendría un 34 % de las participaciones sociales cada uno y los no profesionales un 16 %. ¿Se podría constituir la sociedad al no ser mayoría de socios profesionales? 

RESPUESTA

Si. Podría hacerse así, ya que lo que se exige es que los socios profesionales tengan la mayoría del capital y de derechos de voto, no que sean mayoría de socios.

El artículo 4.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales estipula que: 

«Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales».

Esto se cumpliría en este caso al tener los socios profesionales cada uno el 34 % de las participaciones sociales. Tendrían entre los dos el 68 % del capital y de los derechos de voto, que es la mayoría. 

Hay que tener en cuenta también lo manifestado por el artículo 4.3 de la precitada ley: 

«Igualmente habrán de ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración, en su caso, de las sociedades profesionales. Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional. En todo caso, las decisiones de los órganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes».

Esto conlleva que el administrador debe ser uno de los socios profesionales o ambos, de manera solidaria o mancomunada. 
 
Estos requisitos deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de seis meses contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento.
Los socios profesionales únicamente podrán otorgar su representación a otros socios profesionales para actuar en el seno de los órganos sociales.

Es relevante la Resolución Vinculante de la DGT, V0737-09 de 8 de abril de 2009