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Caso que analiza los requisitos para que el autónomo societario facture con IVA y l aobligación de emitir factura

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Abogacía

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 21/04/2023

Resumen:

El autónomo societario debe facturar con IVA en caso de que estuviera ejerciendo una actividad con carácter independiente. Los requisitos inherentes al cargo de empresario individual también debe cumplirlos. La carga burocrática se vera aumentada, teniendo que realizar facturas, llevar una contabilidad, presentar declaraciones, etc. Si además percibiera una remuneración por su cargo de administrador, entonces tendría que cobrar una nómina por esa labor, cumpliendo ciertos requisitos como contemplar la retribución en estatutos y acordar anualmente el importe y forma de retribución.

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PLANTEAMIENTO

El socio de una sociedad limitada con el objeto social de asesoramiento de inversiones tiene más del 50 % del capital, es el administrador y paga autónomos y recibe una retribución de la sociedad por sus trabajos de asesoramiento. Según el artículo 27.1 de la Ley del IRPF, se considera que es ACTIVIDAD PROFESIONAL. Se pregunta:

¿Debe hacer factura? y si es así, ¿tendría que llevar IVA?

RESPUESTA

El autónomo societario tendrá que facturar con IVA en caso de que estuviera ejerciendo una actividad con carácter independiente. Es decir:

  • Si utiliza sus propios medios materiales y personales para ejercer su actividad.
  • Si no está integrado en la estructura organizativa de la sociedad, es decir fija sus propios horarios, vacaciones, etc.
  • Concurre en el riesgo económico del servicio de la actividad.
  • Si hay responsabilidad contractual con sus clientes.

Se considerarán ingresos de actividades económicas (actividades profesionales) los obtenidos por los servicios prestados por los socios trabajadores de sus sociedades, siempre que se cumplan estas dos condiciones:

  • Realizan actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria (actividades incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE).
  • Están incluidos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) o una mutualidad alternativa.

Se impone de esta manera la obligación para los socios trabajadores de cumplir con los requisitos inherentes al cargo de empresario individual.

Sin embargo, inevitablemente la carga burocrática y administrativa que tendrán que soportar se verá incrementada. Algunas de las obligaciones que ha tenido que asumir son las siguientes:

  • Realizar facturas en lugar de nóminas.
  • Llevar una contabilidad.
  • Presentar declaraciones fiscales trimestrales.
  • Darse de alta en el censo de profesionales y empresarios de la Agencia Tributaria.

Si además percibiera una remuneración por el cargo de administrador, tendría que cobrar una nómina por esa labor. Para que esa nómina pudiera ser deducible como gasto en la sociedad, tendrían que cumplirse los requisitos siguientes: 

  • Contemplar la retribución en estatutos.
  • Acordar anualmente en la junta general el importe y forma de retribución al administrador. 

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V1148-15), de 13 de abril de 2015 

Asunto: tributación de los socios trabajadores. Requisitos y condiciones

«De esta  forma, la referida relación se debe calificar como laboral, si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional queda sometido a los criterios organizativos de aquella, no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad (en los términos mencionados en el apartado cuarto anterior) y es la sociedad la que responde frente a terceros en los términos anteriormente expuestos; en estas condiciones, los servicios prestados por el socio consultante a la sociedad estarían no sujetos en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5.º de la Ley 37/1992.
En caso contrario, dicha relación no cabe encuadrarla en el artículo 7, apartado 5.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que las prestaciones de servicios efectuadas por el socio a la sociedad residente en el territorio de aplicación del Impuesto estarían sujetas al citado tributo».