Última revisión
abogacia
Caso que analiza cómo opera el día de gracia en el orden contencioso-administrativo
Vademecum: Abogacía
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
El orden contencioso-administrativo cuenta con un plazo de 10 días para contestar a la demanda, sin embargo, se admite el escrito que se presente incluso dentro del día en que se notifique la caducidad de este trámite. Además, se acepta el llamado "día de gracia" del orden civil, lo que supone que el letrado tiene de plazo hasta las 15 h del día siguiente al recibir la notificación para presentar su contestación a la demanda.
PLANTEAMIENTO
El letrado X sabe perfectamente que, aun cuando se tienen 10 días para contestar a la demanda en el contencioso-administrativo, se admite el escrito que se presente en el día en el que por el juzgado se le notifique la caducidad de este trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 128 de la LJCA. Hasta aquí, todo correcto. No obstante, cuando se dispone a preparar la documentación, y por la complejidad del asunto que se trae entre manos, se pregunta si opera también en este orden el llamado «día de gracia» del orden civil. Esto es, ¿admitirán su escrito si lo presenta antes de las 15 h del día siguiente al que haya recibido la notificación que declara caducado su derecho a contestar la demanda?
RESPUESTA
Sí. El llamado día de gracia opera también el el orden contencioso-administrativo, con lo que el letrado X tiene de plazo hasta las 15 h del día siguiente al de recibir la notificación de caducidad para presentar su contestación a la demanda, a pesar de lo que parece deducirse de la literalidad del artículo 128.1 de la LJCA: «Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos».
En este sentido lo dispone la STC n.º 343/2006, de 11 de diciembre de 2006.