Caso en el que se analiza la deducción de los gastos judiciales, indemnización e...sto sobre Sociedades
Ejercicio profesional de la abogacía
Prácticos
Caso en el que se analiza...Sociedades

Última revisión
21/04/2023

abogacia

Caso en el que se analiza la deducción de los gastos judiciales, indemnización e intereses en el Impuesto sobre Sociedades

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 21/04/2023

Resumen:

En este supuesto una sociedad limitada dedicada a la venta de vehículos nuevos y usados es demandada por un cliente por disconformidad con las prestaciones de un vehículo nuevo. A continuación se analiza la posibilidad de deducción de los gastos judiciales en el Impuesto sobre Sociedades, pertenecientes al juicio, y los posibles tratamientos contables y fiscales de los mismos. Asimismo, se analiza la pérdida por la entrega de un vehículo nuevo de mayor valor y la recuperación de uno usado de menor importe, ambos con respecto a cuando se vendió.


PLANTEAMIENTO

Una sociedad limitada dedicada a la venta de vehículos nuevos y usados es demandada por un cliente por disconformidad con las prestaciones de un vehículo nuevo. Pierde el juicio, lo cual le acarrea gastos de costas judiciales (letrado, procurador y perito de parte) ingresadas en el juzgado sin factura; indemnización e intereses. Asimismo, se le condena sustituir el vehículo nuevo entregado a su cliente por uno de similares características, por lo que se le entrega uno que tiene un valor de mercado superior al inicial. A su vez, se le devuelve el vehículo vendido, con un valor actual, dada la fecha de matriculación, muy inferior al precio por el que se vendió. Se plantea el tratamiento fiscal de todos estos gastos:

  • ¿Las costas pagadas serían deducibles en el Impuesto sobre Sociedades?
  • ¿La indemnización y los intereses serían deducibles en el Impuesto sobre Sociedades?
  • ¿La pérdida por la entrega del vehículo nuevo y la recuperación de un vehículo usado de menor importe con respecto a cuando se vendió sería deducible en el Impuesto sobre Sociedades?
  • ¿Cómo se reflejaría contablemente esta operación?

El importe de las costas, indemnización e intereses asciende a 30.000 euros. El vehículo vendido tenía un valor de 45.000 euros mientras que el devuelto, en función del kilometraje realizado, es de 39.000 euros.

RESPUESTA

Todos los conceptos indicados son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Las costas judiciales, indemnizaciones e intereses, al ser impuestas mediante resolución judicial y no estar contempladas dentro de los gastos no deducibles son deducibles en el Impuesto sobre sociedades [consulta vinculante de Dirección General de Tributos (V3145-16), de 6 de julio de 2016].

Tanto los gastos por costas, indemnización e intereses, como la pérdida pueden reflejarse en una cuenta «659: Otras pérdidas en gestión corriente».

  • Asiento de costas, indemnización e intereses
Cuenta y conceptoDebeHaber
659 Otras pérdidas en gestión corriente30.000 euros 
572 Bancos 30.000 euros

La pérdida por la diferencia de valor de los vehículos también es deducible en Sociedades.

  • Asiento vehículos
Cuenta y conceptoDebeHaber
708 Devolución de ventas (vehículo devuelto)39.000 euros 
659 Otras pérdidas en gestión corriente6.000 euros 
700 Venta de mercancías (vehículo nuevo) 45.000 euros

El artículo 15 de la LIS relaciona los gastos no deducibles, entre los cuales no se hallan los mencionados.

Costas

En la medida en que, conforme a la regulación penal y civil, las costas no son consideradas una multa o sanción penal o administrativa, tampoco se trata de gastos que deriven de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico ni se establece especificidad alguna en el artículo 15 de la LIS respecto del pago de las costas, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles siempre que se cumplan los restantes requisitos para la deducción de gastos en el Impuesto sobre Sociedades.

Indemnización

Existe la obligación por parte de la entidad de satisfacer una indemnización, el pago de dichos importes tendrá la consideración de gasto contable y fiscal, en la medida en que no se trata de una multa o sanción penal o administrativa y, por tanto, no figura comprendido entre el listado de gastos no deducibles contemplado en el artículo 15 de la LIS.

Intereses

Teniendo en cuenta que los intereses tienen la calificación de gastos financieros y el artículo 15 de la LIS no establece especificidad alguna respecto de los mismos, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles.

No obstante, dado su carácter financiero, dichos gastos están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS.

Pérdida por cambio de vehículo

Existe la obligación por parte de la entidad de proceder a la entrega de un nuevo vehículo con las características acordadas, por lo que la pérdida provocada por ello tendrá la consideración de gasto contable y fiscal, en la medida en que no se trata de una multa o sanción penal o administrativa y, por tanto, no figura comprendido entre el listado de gastos no deducibles contemplado en el artículo 15 de la LIS.