¿Qué significa la liberta... abogacía?
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Última revisión
02/05/2023

abogacia

140 - ¿Qué significa la libertad de defensa y expresión en el ejercicio de la abogacía?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 01/05/2023

Resumen:

El artículo 3.1 del CDAE establece que los abogados tienen el derecho a la libertad de defensa y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes. El abogado debe actuar con arreglo al principio de buena fe y respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, así como las normas deontológicas. La libertad de defensa está en estrecha relación con la libertad de expresión del abogado y el cliente no puede imponer al abogado la estrategia a seguir. El abogado, asimismo, puede aceptar o rechazar un encargo sin necesidad de justificar su decisión, salvo las limitaciones propias del turno de oficio.


Quienes ejercen la abogacía tienen derecho a la plena libertad de defensa y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes (art. 3.1 del CDAE). Así, el abogado tiene libertad para definir, de conformidad con la lex artis, la estrategia a seguir para la mejor defensa de los intereses de su cliente.

Ello es así, incluso en aquellos supuestos en los que el abogado ejerza por cuenta ajena como profesional de la abogacía de empresa en régimen laboral común, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito dado que, aun dándose este tipo de relación laboral, el artículo 39 del EGAE preceptúa, entre otras, la obligación del respeto a la libertad de defensa.

CUESTIONES

1. Si un abogado recibe una instrucción de su jefe de despacho que le obliga a presentar un recurso que él entiende que no puede presentar por haber pasado el plazo para ello, ¿puede negarse a presentar ese recurso?

Sí, el abogado es independiente y podrá rechazar las instrucciones de sus superiores cuando sean contrarias a sus criterios profesionales.

2. Y si es su cliente el que le da esas instrucciones, ¿puede negarse también?

Sí, el abogado es independiente ejerciendo su profesión, ya sean instrucciones de su cliente o de sus superiores.

Es importante destacar, en relación con la libertad de defensa, una triple consideración:

1.ª Que la libertad de defensa está en estrecha relación con la libertad de expresión del abogado (artículo 542.2 de la LOPJ). Libertad de expresión que no ampara la falta de respeto, el insulto ni la descalificación (art. 3.3 del CDAE).

JURISPRUDENCIA

Doctrina sobre los límites del derecho de defensa del abogado.

Sentencia del Tribunal Supremo, n.º 681/2020, de 15 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:4209

«(...) cuando esta sala ha revisado en casación el juicio de ponderación del tribunal sentenciador desde la perspectiva de los límites del derecho de defensa del abogado, ha fijado como doctrina (por ejemplo, sentencias 447/2015, de 3 de septiembre, 542/2015, de 30 de septiembre, 243/2018, de 24 de abril, 340/2020, de 23 de junio, 381/2020, de 30 de junio, 455/2020, de 23 de julio) que, aunque no se trate de un derecho ilimitado, el contenido de la libertad de expresión de los letrados ante los tribunales es especialmente resistente e inmune a restricciones en su ejercicio fuera de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa, y que la libertad de expresión del abogado en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica posee una singular cualificación al estar ligada estrechamente a la efectividad de los derechos de defensa, y debe valorarse en el marco en el que se ejerce y atendiendo a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su régimen, razones por las que ha de ser amparada cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar la debida tutela en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y no ha de serlo cuando se utilizan —y menos aún con reiteración— expresiones ofensivas desconectadas de la defensa de su cliente (p.ej. sentencia 381/2020)».

2.ª Que el ejercicio de la libertad de defensa debe respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y las normas deontológicas (artículo 10.1 del EGAE). El abogado debe actuar con arreglo al principio de buena fe y no puede hacer uso de medios ilícitos o injustos, ni utilizar el fraude como forma de eludir las leyes (art. 3.4 del CDAE).

3.ª Que es el abogado, no el cliente, el que asume la dirección técnica de la defensa. El cliente podrá fijar con claridad sus objetivos y preferencias, hacer sugerencias y proposiciones, pero no puede imponer al abogado la estrategia. Esta decisión corresponde al abogado, sometido exclusivamente al interés del cliente, a la buena fe y a la lex artis.

Este principio también ampara la libertad del abogado para aceptar o rechazar un encargo, sin necesidad de justificar su decisión, salvo las limitaciones propias del turno de oficio.