¿Cómo es el procedimiento para realizar la tasación de costas?
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Última revisión
12/06/2023

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1150 - ¿Cómo es el procedimiento para realizar la tasación de costas?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 11/06/2023

Resumen:

El procedimiento de tasación de costas regulado en los artículos 241 a 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite que el letrado de la Administración de Justicia determine las partidas correspondientes a los honorarios de los letrados, procuradores y peritos en el procedimiento, así como los gastos derivados. En el esquema se muestra qué conceptos no estarán incluidos en la tasación. Solicitud y aprobación de la tasación de costas también será explicada. El crédito de la tasación de costas pertenece al cliente.

Tiempo de lectura: 6 min


El procedimiento de tasación de costas faculta a que el letrado de la Administración de Justicia determine las partidas (o costas) correspondientes a los honorarios de los letrados, procuradores y peritos que hayan intervenido en el procedimiento así como los gastos derivados de la celebración del mismo. Se regula en los artículos 241 a 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como norma general, de acuerdo con el artículo 243.1 de la LEC, en todo tipo de pronunciamientos e instancias, la tasación de costas se practicará por:

  • El letrado de la Administración de Justicia que hubiere conocido del proceso o recurso.
  • El letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

A continuación, en el siguiente esquema se muestra qué conceptos no estarán incluidos en la tasación:

Solicitud de la tasación de costas

Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.

La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.

Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.

CUESTIÓN

En un recurso en el que es obligatoria la intervención de abogado y procurador, el abogado fallece estando el procedimiento pendiente de sentencia. El recurso es estimado y se condena en costas a la demandada. El recurrente, tras la notificación del fallo, nombra a un nuevo abogado, quien presenta escrito de tasación de costas, aportando minuta detallada conforme al artículo 242.3 de la LEC. El LAJ rechaza este escrito del nuevo abogado porque no ha intervenido en el procedimiento y no tiene derecho, por tanto, a solicitar la tasación de costas. ¿Es esto correcto?

No, las costas son siempre un derecho de la parte procesal beneficiaria de dichas costas, con independencia del abogado que la solicite.

Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos.

Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.

El crédito de la tasación de costas pertenece al cliente.

CUESTIÓN

Si en la tasación de costas se aporta una minuta de un abogado que no es el mismo que ha participado el procedimiento, por haber causado baja en el ejercicio de la abogacía, ¿se podrán impugnar los honorarios?

No, no se podrán impugnar porque el crédito de costas es del cliente, independientemente del abogado que solicite la tasación de costas.

Aprobación de la tasación de costas

Una vez practicada la tasación de costas por el letrado de la Administración de Justicia, se dará traslado de ella a las partes en un plazo de 10 días (art. 244 de la LEC).

A TENER EN CUENTA. Una vez acordado el traslado de la tasación de costas, no se podrá incluir ninguna otra partida.

La tasación de costas podrá ser impugnada en un plazo de 10 días. De haber transcurrido dicho plazo sin que la tasación de cosas sea impugnada, el letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.

Contra este decreto cabe recurso de revisión, pero contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabrá recurso alguno.

Impugnación de la tasación de costas

La impugnación de costas podrá basarse en que (art. 245 de la LEC):

  • Se han incluido en las partidas, derechos o gastos excesivos.
  • En cuanto a los honorarios de abogados, peritos o profesionales sujetos a arancel, cuando el importe de los mismos es excesivo.
  • No se incluyeron gastos debidamente justificados y reclamados.
  • No haberse incluido la totalidad de la minuta del abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado a instancia de la parte favorecida, por la condena en costas, o no haber incluido los derechos del procurador.

En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En caso de que en el escrito no se haga tal mención, el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto inadmitirá la impugnación y contra este únicamente se podrá interponer recurso de reposición.

Si la impugnación de la tasación se realizara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, en el plazo de 5 días se oirá al abogado y si este no aceptara la reducción de honorarios se pasará testimonio de los autos al Colegio de Abogados correspondiente para que emita informe. El mismo procedimiento se aplicará para los honorarios de peritos y de profesionales.

Una vez el letrado de la Administración de Justicia haya analizado los mencionados informes dictará decreto manteniendo la tasación o introduciendo las modificaciones que crea oportunas.

Si la impugnación se realiza por haberse incluido partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte por el plazo de 3 días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas.

El letrado de la Administración de Justicia resolverá en los 3 días siguientes mediante decreto, contra el que únicamente cabrá recurso de revisión y contra el auto que resuelva sobre dicho recurso, no cabrá recurso alguno.

A TENER EN CUENTA. En su disposición adicional única, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, establece que la cuantía global por derechos devengados por un procurador de los tribunales en un mismo asunto no podrá exceder de 75.000 euros. Asimismo, excepcionalmente, y sometido a justificación y autorización del juez, se podrá suspender el límite anteriormente señalado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesionales efectivamente realizados por el procurador de manera extraordinaria. Esta cuantía ha sido modificada por la Ley 15/2021, de 23 de octubre, y será de aplicación a los procedimientos iniciados tras su entrada en vigor, el 14 de noviembre del 2021, continuando la limitación de 300.000 euros para los procedimientos anteriores a dicha fecha. Sobre esta limitación se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo n.º 330/2017, de 24 de mayo, ECLI:ES:TS:2017:2034.

CUESTIÓN

Si se impugna la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios y el abogado en cuestión no acepta la reducción de los mismos, ¿quién es el competente para resolver sobre esto?

El letrado de la Administración de Justicia.